Condena de 9 años de prisión para los miembros de La Manada - Ferrer & Vila Abogados
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Condena de 9 años de prisión para los miembros de La Manada

TSJ de Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de 9 años de prisión a los cinco miembros de La Manada, acusados de la violación grupal denunciada el 7 de Julio de 2016 en Pamplona, confirmando así la sentencia impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.

TSJ Navarra

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos que solicitaba la absolución de los acusados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos, y ordena a la Audiencia que dicte sentencia respecto a este delito, que no contempló en su momento.

Dos de los cinco magistrados han emitido un voto particular, estimando que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual al apreciar la existencia de intimidación, y además, consideran a uno de ellos responsable de un delito de robo con intimidación, por lo que solicitan 2 años más de prisión para el mismo, que se sumarían a los más de 14 años que corresponderían al citado delito principal.

La Sala ha calificado el delito como abuso sexual continuado, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia de Navarra y desestimando por tanto los recursos de las acusaciones, considerando que el relato de los hechos probados excluye expresamente la violencia.

De igual forma, la Sala considera que es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar los hechos como agresión sexual o violación: “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquella”.

Por lo tanto, el TSJN ha descartado la existencia de intimidación o amenaza, apreciando una situación de prevalimiento o superioridad. La Sala apela al principio de in dubio pro reo recordando “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada«.

Considera también la Sala que la sustracción del móvil de la víctima se trata de un delito leve de hurto.

Respecto al delito contra la intimidad, imputado a los procesados por las grabaciones y fotografías realizadas durante el desarrollo de los hechos, la Sala, por unanimidad, estima en parte los recursos planteados por dos de las acusaciones y ordena a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar el Tribunal Superior los obstáculos procesales que invoca la sentencia apelada.

9 Comments
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